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ACES
Nº15
23 de Enero de 2012
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Edición 15 :: Emails
Jueves 19. Aclaraciones sobre Plan de Autoprotección de los centros y sus simulacros

 Estimados compañeros y compañeras;

 

Ante algunas dudas surgidas sobre los Planes de Autoprotección y los simulacros, a continuación os incluyo unas aclaraciones sobre los mismos:

 

·         En referencia a la obligación de disponer del Plan de Autoprotección, es obligación para todos los centros de trabajo de pública concurrencia, así como lo que se establece en el ANEXO I del RD 393/2007.

 

·         El Plan de Autoprotección, cómo aparece en el RD 393/2007 en su artículo 4, es obligación de realizarlo, mantenerlo y revisarlo por el titular del centro.

 

·         La norma no especifica quién debe realizar el plan de autoprotección, si un titulado en prevención de riesgos laborales, un ingeniero, un arquitecto…etc. Sólo establece que “Debe ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y firmarlo según lo establecido en el punto 3.3.3 de la Norma Básica de Autoprotección (página 12845 del BOE de 24 de marzo de 2007 – Criterios mínimos).

 

·         En este aspecto, la Junta de Andalucía tiene el programa SENECA que permite realizar al propio profesorado el plan de autoprotección.

 

·         El Plan de autoprotección se debe registrar según lo establecido en el artículo 5 del RD 393/2007, pero puede ser distinto en cada provincia, por ejemplo, en Málaga se hace en la oficina de bomberos sita en el Paseo de Martiricos.

 

·         Los Planes de Autoprotección deberán mantenerse adecuadamente actualizados y deberán revisarse al menos una vez cada tres años.

 

·         En referencia a los criterios de implantación, mantenimiento y revisión del plan de autoprotección se establecen en los puntos 3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7 de la Norma Básica de Autoprotección.

 

·         El Plan de Autoprotección de un centro debe comprender todo tipo de emergencias (incendio, amenaza de bomba, inundación, etc.); y cuando se realizan simulacros de evacuación, estos comprenden cualquier situación de emergencia.

 

·         Los simulacros se realizarán con la periodicidad mínima que establezca el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados.

·         Al final del simulacro debe realizarse un acta que recoja las incidencias del simulacro y su resultados. Este acta debe ser redactado por la persona responsable del Plan de Autoprotección en el Séneca y firmado por el técnico competente que ha asistido al simulacro. Según la normativa, el técnico competente es aquel que tiene conocimientos en medidas de evacuación, pudiendo ser por tanto el propio responsable en la aplicación Séneca, un bombero, un tecnico en prevención de riesgos laborales….etc.

·         Los centros certificados en Calidad, deberán llevar las conclusiones del simulacro al Acta de Revisión del Sistema por la Dirección.

Adjuntamos el real decreto 393/2007.

 

Cualquier consulta no dudad en contactar conmigo. Saludos;

 

Antonio Biedma.

Coordinador Calidad ACES.

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