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ACES
Nº15
23 de Enero de 2012
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Edición 15 :: Emails
Jueves 19. A/A Concertados: Ayudas para el desarrollo de actividade de formación del profesorado

Estimados/as compañeros/as:

Conforme a la Orden de 5 de febrero de 2009, publicada en el BOJA núm. 42, de fecha 3 de marzo de 2009 de ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, os informamos de los siguientes aspectos relevantes de las mismas:


OBJETO.-

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.


MODALIDADES.-

Actividades de formación permanente del profesorado.

Nota: el profesorado de los centros concertados no podrá ser beneficiario de la otra modalidad de ayudas, esto es, la matriculación en estudios universitarios.


PROFESORADO BENEFICIARIO DE LAS SUBVENCIONES.-

Profesorado de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asimilados a los mismos, y de los centros privados sostenidos con fondos públicos.


Limitaciones:

¾     No podrán percibir estas ayudas quienes hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas, durante el periodo de celebración de la actividad.

¾     Estas ayudas podrán solicitarse únicamente para actividades que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado y que hayan finalizado el año anterior al que se soliciten.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

La solicitud que deberá presentarse está disponible, para su cumplimentación y tramitación en las siguientes direcciones de internet:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion

www.andaluciajunta.es


Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente al centro docente en el que el interesado preste servicios en el momento de cursar la solicitud, debiendo presentarse en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.


PLAZO.-

El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 10 de enero y el 27 de febrero de 2012.


RESOLUCIÓN.-

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se ha dictado resolución expresa en el citado plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.


OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.-

El profesorado de los centros privados concertados, además de cumplir las obligaciones establecidas para todas las personas beneficiarias, deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la transmisión de datos entre Administraciones Públicas, establecida en los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


Esperando que sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

Sede Sevilla

ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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