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ACES
Nº64
01 de Abril de 2013
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Edición 64 :: En portada
Cambios normativos en jubilación parcial y anticipada
Cambios normativos en jubilación parcial y anticipada

 Estimados/as compañeros/as,

Adjunto enviamos resumen de los cambios legislativos en materia de jubilación anticipada y parcial publicados en el Real Decreto 5/2013 de fecha 15 de marzo, por cuanto puede ser de interés para aquellos centros con trabajadores con edad próxima a la de jubilación parcial.
Para cualquier aclaración, quedo a vuestra disposición.
 
Atte.
Julia Sánchez – Miranda Nevado
Asesora Jurídica
jsanchez@aces-andalucia.org
 
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ACLARACIÓN.
 
En relación con el cambio de normativa sobre jubilación parcial, los Sindicatos están enviando a sus afiliados la posibilidad de que las empresas firmen con sus trabajadores un acuerdo de jubilación parcial, con fecha anterior al 1 de abril de 2013.
Dicho acuerdo, de ser admitido por la Seguridad Social, serviría para poder acogerse a la normativa sobre jubilación parcial vigente entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de marzo de 2013.
Desde ACES, el pasado mes de febrero, informamos a los centros sobre la posibilidad de comunicar a la Seguridad Social un acuerdo análogo con la diferencia de que, de ser admitido el indicado por ACES, permitiría a los centros acogerse a la normativa vigente antes de 1 de agosto de 2011, que es más favorable. Por ello, aquellos centros que hayan comunicado antes del 1 de marzo el acuerdo propuesto por ACES, NO han de hacer nada más, salvo que con anterioridad al 15 de abril la Seguridad Social le haya denegado el acuerdo presentado, en cuyo caso podrían hacer una  nueva solicitud en los términos del Acuerdo que proponen los sindicatos, el cual adjuntamos.
Por el contrario, aquellos centros que no presentaron nada el pasado mes de febrero, tienen la oportunidad de hacerlo ahora, y desde ACES recomendamos que así se haga. Pero, junto con el Acuerdo que se firme con el representante de los trabajadores, recomendamos firmar un segundo Acuerdo Subsidiario (y esto no lo dicen los Sindicatos) en el cual se aclare que el Acuerdo sobre Jubilación Parcial sólo será de aplicación en caso de que el Acuerdo sobre Jubilación Parcial sea admitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que además la Consejería de Educación facilite el acceso a la jubilación parcial a los trabajadores en pago delegado. Este segundo acuerdo NO hay que notificárselo a la Seguridad Social.
 
Atte.
 
Julia Sánchez – Miranda Nevado
Asesora Jurídica
 
Documento relacionado:
Resumen Cambios legislativos jubilacion parcial Real Decreto Ley 5_2013.pdf
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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