Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
ACEPTAR
ACES
Nº60
25 de Febrero de 2013
Inicio   Boletines Anteriores   Inscribirme   Baja

ACES INFORMA

banner
Edición 60 :: En portada
Importante. Obligatoria y Postobligatoria. Necesidad de Registrar los Acuerdos de Empresa sobre Jubilación Parcial

Estimados/as compañeros/as.

Como recordaréis, en el mes de julio de 2010 cursamos indicaciones para que aquellos centros que quisieran tener disponible la opción de jubilación anticipada a los 60 años y 6 meses, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público inscribieran un acuerdo relativo al compromiso de acogerse al régimen que para la jubilación parcial venía recogido en La Ley 40/2007 firmado entre la empresa y la representación de los trabajadores o, en ausencia de representación sindical, un acuerdo de la Asamblea General, en la Dirección Provincial de la Seguridad Social. Inscrito dicho acuerdo en fecha y forma, los trabajadores de aquellos centros que así lo hicieron han tenido la oportunidad, hasta el 31 de diciembre de 2012, de acceder a la jubilación parcial a los 60 años y 6 meses.

Aunque este régimen transitorio de jubilación parcial a los 60 años y 6 meses perdió su vigencia  31 de diciembre de 2012, lo cierto es que a resultas de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, estos acuerdos de empresa vuelven a cobrar enorme importancia, no ya en lo relativo a la edad de jubilación parcial, sino en cuanto a que la Ley 27/2011 endurece sensiblemente las condiciones de acceso a la jubilación parcial en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. A pesar de este endurecimiento, la disposición final duodécima, apartado 2 establece que:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
 
Al igual que se hizo con ocasión del endurecimiento de las condiciones de jubilación parcial en 2010,  el RD 1716/2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, desarrolla la Ley 27/2001 y abre un periodo de 2 meses contados desde el pasado 1 de enero para la comunicación a la Seguridad Social de los acuerdos vigentes (RD 1716/2012). En consecuencia, es de vital importancia que aquellos que dispongan de acuerdos firmados con los representantes de los trabajadores o, en ausencia de éstos, acuerdo de la Asamblea General, comuniquen el acuerdo a su Delegación Provincial de la Seguridad Social antes del 1 de marzo de 2013.
La importancia de dicha inscripción radica en que, si bien, en virtud del Concierto, todo los costes derivados de la jubilación parcial (del trabajador jubilado y sus sustituto) son atendidos por la Consejería de Educación, en la reunión de la Mesa técnica de la Enseñanza Concertada que tuvo lugar en diciembre pasado, la Consejería informó de su intención de suspender sine die el acceso  al jubilación parcial, como consecuencia del encarecimiento del sistema.
Aunque la inscripción de los referidos acuerdos no garantiza la aplicación por Consejería del sistema de acceso  a la jubilación parcial, es evidente que daremos facilidades para su continuidad.
Adjuntamos un modelo del acuerdo que, en caso de haberlo suscrito con la representación de los trabajadores, tenéis que registrarlo en vuestra Delegación Provincial de la Seguridad Social, acompañándolo de un escrito de registro del que igualmente adjuntamos modelo.
La firma del acuerdo mencionado, debería ir acompañada de uno subsidiario, que también adjuntamos, que lo condiciona a que la Consejería de Educación siga permitiendo el acceso a la jubilación parcial (este acuerdo subsidiario NO hay que registrarlo en la Seguridad Social).
Atentamente,
José Manuel Villadeamigo
ACES
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

Sede Málaga:
Parque Tecnológico de Andalucía (PTA)
C/ Iván Pavlov, 8 - Edificio Cepes-A, Oficina G2
29590 Campanillas - Málaga
Teléfono: 952 02 87 12
aces@aces-andalucia.org
Sede Sevilla:
C/ Gonzalo Bilbao, nº 23 - 25, 3ª planta, Oficina 10
41003 Sevilla
Teléfono: 954 32 52 58
sedesevilla@aces-andalucia.org

CIF: G-92220243, A/7/99 (Registro del Consejo Andaluz de Reaciones Laborales)
Nota de exención de responsabilidad     Política de privacidad     Política de cookies
Organización miembro de:
Cepes Andalucía