Estimados/as compañeros/as:
Anticipándonos a la publicación de la orden que modificará las órdenes de 28 y 29 de junio de 2011 que regulaba la enseñanza bilingüe y su proceso de autorización respectivamente, os informamos de los cambios normativos que pudieran afectar en mayor o menor grado a la planificación que los centros tienen programada para implantar sus enseñanzas como centro bilingüe y que pudiera afectar a la autorización que ya tenga concedida o que pudiera solicitar.
Las dos órdenes que se modifican permitían que los docentes titulados en EGB o magisterio con especialidad en inglés pudieran impartir otras materias en bilingüe, pero el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE del 9), por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, regula en las disposiciones adicionales segunda y tercera, que para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013-2014.
Es por esto que la Consejería de Educación ha tenido que proceder a modificar en estos términos las Órdenes antes mencionadas, con el fin de adecuar los niveles de competencia lingüística del profesorado participante en la enseñanza bilingüe. Modificación que hará a través de una Orden que se publicará en los próximos días y que se aplicará a partir del curso próximo.
En esta nueva Orden de modificación, en el punto 3 del artículo único, también se establece que el profesorado de centros docentes de titularidad privada que esté desempeñando un puesto bilingüe en Educación Infantil o Primaria, a la entrada en vigor de la Orden, podrá continuar desempeñando dicho puesto bilingüe en las condiciones establecidas en la legislación que le resultó de aplicación.
En definitiva, para impartir en inglés (lengua más utilizada) un área distinta del inglés no será válido tener únicamente la titulación de maestro especialista en inglés y será imprescindible tener las competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo
Como se puede ver esto puede afectar a la planificación hecha por los centros por lo que es conveniente repasarla y ver si afectaría o no, pues este incumplimiento conllevaría la suspensión como centro bilingüe.
Para muchos casos de centros afectados la solución más rápida puede ser que estos especialistas vean la fórmula más rápida y eficaz para obtener el B2 antes del 1 de septiembre, como pudiera ser la posibilidad de exámenes libres de forma privada o en escuelas de idiomas.
No obstante, desde ACES vamos a ver qué otras posibilidades pueden ser factibles y os mantendremos informados.
Os rogamos, por último, que si tenéis afectada vuestra planificación por esta modificación, nos lo hagáis saber, así como de soluciones que habéis podido encontrar para trasladarlas a otros centros afectados.
Sin más por el momento
Un saludo
ACES