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Nota Informativa 02-2018 sobre Sentencia de contencioso Administrativo por el incumplimiento del acuerdo de 20 de junio de 2011 y no retribución de varias cantidades.
Estimadas compañeras y compañeros.
Se adjunta una circular de nuestro Gabinete Jurídico, ABLA, en referencia a la Sentencia del TSJ de Sevilla, ante el incumplimiento el acuerdo de fecha 20 de Junio de 2011 por el impago, tanto de las prestaciones recogidas en el acuerdo correspondiente al mes de agosto de 2012 como las diferencias por la ocupación del comedor: cuando se superaba el 75% de las plazas, que reconocía el pago del 100%.
Aunque como ya informábamos de que la norma determina un plazo de prescripción para reclamar estos importes de cuatro años,( contados desde septiembre de 2012 ); salvo que algún centro hayan formulado alguna RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRACIÓN que interrumpa dicho plazo, la reclamación de la citada deuda estaría prescrita.
No obstante lo anterior, y con el fin de agotar la vía administrativa de reclamación previa a la judicial, y dado que la fase administrativa NO TIENE COSTE ADICIONAL PARA LOS CENTROS, os remitimos un modelo de alegaciones para presentar ante la Delegación de Educación correspondiente.