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ACES
Nº266
29 de Enero de 2018
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Edición 266 :: Te interesa
Información de Interés: Entidad de Inspección y Control - RD 513/2017, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
Información de Interés: Entidad de Inspección y Control - RD 513/2017, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

 Estimados asociados y asociadas.

Os remitimos información de nuestro proveedor de Servicios de Prevención de riesgos laborales, QUIRÓN PREVENCIÓN (antes MC Prevención), por medio del cual os hacemos llegar la normativa en cuestiones de la reglamentación e inspecciones en materia de Prevención Contra Incendios para vuestro conocimiento.

En caso de duda, podéis poneros en contacto con Javier Rodríguez Vázquez, persona de contacto en Quirón Prevención, que independientemente de con quien tengáis contratada este servicio os responderá con mucho gusto, sus datos vienen al final del correo.

ACES.

Como saben, los servicios que ofrecemos desde MARSAN (entidad colaboradora de Quirón Prevención) Entidad de Inspección y Control, se desarrollan desde el conocimiento reglamentario adquirido por la Entidad, en base al cual realizamos inspecciones como Organismo de Control en aplicación de las distintas normativas, estando acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, y habilitada por la Administración para la realización de las mismas.

La reciente publicación del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, con entrada en vigor el 12 de diciembre de 2017, amplía el alcance de las instalaciones sujetas a inspección reglamentaria.

En particular:

-        Edificios de uso administrativo o docente de superficie construida mayor o igual a 2000m2.

-        Edificios de uso comercial o pública concurrencia de superficie construida mayor o igual a 500m2.

-        Edificios de uso aparcamiento de superficie construida mayor o igual a 500m2.

-        Locales con zonas de riesgo local alto, independientemente de su uso y superficie.

-        Cualquier otro uso no especificado a excepción de edificios de uso residencial vivienda.

Asimismo, se aplicará a las industrias anteriores al 1 de Enero de 2005 y a todos aquellos emplazamientos cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.

Se establece una periodicidad de las inspecciones reglamentarias de 10 años.

Para aquellas instalaciones puestas en servicio antes de la publicación del Real Decreto 513/2017, el plazo máximo para realizar la inspección será a los 10 años de la citada puesta en servicio.

Para instalaciones con más de 10 o más años desde su puesta en servicio se deberán cumplir los siguientes plazos:

Lo anterior supone que todas aquellas instalaciones afectadas que cumplan 10 años desde su puesta en servicio a partir del 12 de diciembre de 2017 están sujetas a la obligación de ser sometidas a una inspección reglamentaria antes de cumplir los citados 10 años.

De igual manera, desde el 12 de diciembre del 2017 y hasta el 12 de diciembre de 2020, es el plazo establecido para desarrollar la primera de las inspecciones reglamentarias para aquellas instalaciones con más de 10 años a fecha de entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, con plazo máximo para su realización en función de los años transcurridos desde su puesta en servicio.

Desde Marsan, nos ponemos a su disposición para ampliar la información que pudieran necesitar y para el desarrollo de las inspecciones reglamentarias referidas, en caso de ser de su interés.

Sin más, reciba un muy cordial saludo.

Javier Rodríguez Vázquez
Comercial.
Sevilla

Descripción: C:\Users\macarena.iglesias\AppData\Local\Temp\Rar$EX00.776\img\firma_r1_c3.gifAvenida Ramón y Cajal, 37. 41005 Sevilla (España)
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www.quironsalud.es

Documento relacionado:
2018 Dossier RIPCI.pdf
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