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ACES
Nº259
28 de Noviembre de 2017
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Edición 259 :: Legislación / Ayudas
Circular ABLA 9/2017 - Retenciones de IRPF en las prestaciones por maternidad del INSS.
Circular ABLA 9/2017 - Retenciones de IRPF en las prestaciones por maternidad del INSS.

Estimados/as amigos/as:

Es posible que recientemente hayáis tenido información contradictoria sobre si las prestaciones por maternidad percibidas por el INSS deben ser consideradas o no como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF y por lo tanto deben o no llevar retención.

Ciertamente no es una cuestión pacífica, ya que existen pronunciamientos judiciales que entienden que son rentas exentas, en contra del criterio de la AEAT.

Para tratar de aclarar la cuestión, debemos remitirnos al art. 7.h) de la Ley el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que dispone que son rentas exentas, entre otras:

«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»

Existen pronunciamientos judiciales en sentidos diversos, y así, los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y de Castilla León mantienen el criterio de la AEAT, y consideran que no se trata de una renta exenta de tributación en IRPF. De otro lado, el Tribunal Superior de 2

Justicia de Madrid tiene varias sentencias en sentido contrario, donde se justifica la exención de tributación del IRPF de la prestación por maternidad.

A la vista de esta situación, será el Tribunal Supremo quien acabe resolviendo e imponiendo el criterio en uno u otro sentido. Al objeto de evitar la prescripción, y mientras se resuelve en el Alto Tribunal esta controversia, os animamos a hacer las reclamaciones administrativas procedentes a quienes habéis percibido las prestaciones de maternidad desde 2013.

En cualquier caso, estamos como siempre a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión relativa a este asunto.

Sin otro particular, agradeciendo vuestra confianza, os enviamos un cordial saludo.

Ana María Sánchez Carrasco– Abogada.

ABLA Abogados.

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