Estimado/as amigos/as,
Como ya os informé en su momento, el pasado 22 de agosto de 2017 se publicó en el BOE la Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales en pago delegado para el año 2017 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Recordaros que atendiendo a la Disposición adicional quinta del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, referente a la inaplicación salarial por falta de alumnado, las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia del Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año:
– 1.er Ciclo Educación Infantil:
0-1 años: 4 alumnos.
1-2 años: 7 alumnos.
2-3 años: 7 alumnos.
– 2.º Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
– Bachillerato: 29 alumnos.
– CFGM: 25 alumnos.
– CFGS: 20 alumnos.
Esta decisión se debe informar a los representantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran y en todo caso, las empresas deberán enviar a la Comisión Paritaria (calle Hacienda de Pavones, 5, 1.º, 28030 Madrid), comunicación de que se ha aplicado esta cláusula de descuelgue junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que se establece en el Anexo V del Convenio y con los modelos que se indican y que os adjuntamos.
Como estamos en el plazo de presentación de la solicitud de esta cláusula de descuelgue comentar lo siguiente respecto al procedimiento a seguir, así:
1.ª El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de Bachillerato) para recabar su visto bueno.
Señalar respecto al Modelo 3 que, a la hora de confeccionar el listado de los alumnos, y con el objeto de garantizar la protección de datos de éstos, no se deberá indicar el nombre y dos apellidos completos de los alumnos y alumnas, solamente se indicarán las iniciales de éstos, como ocurre en los boletines de cotización de la Seguridad Social. (Ejemplo: En el supuesto de Luis Pérez González se recogería LUPEGO)
2.ª La documentación anterior, se remitirá junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año, en esta ocasión la publicación en el BOE fue el 17 de agosto de 2017.
3.ª A continuación la Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior, para resolver los casos presentados.
4.ª Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue. Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Sexta, la Comisión Paritaria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere de interés.
Esperando que esta información sea de vuestro interés, así como de vuestros centros asociados, recibid un cordial saludo.
Concepción Castarlenas Santamaría – Colaboradora de Fed-Aces
FED-ACES
C.Quintana,1 -2ºB 28008 – Madrid
Tfno. 914473463 Fax. 915938747