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ACES
Nº235
17 de Abril de 2017
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Edición 235 :: Por Sectores
Nota Informativa - SACECOR - Publicación en BOE tablas salariales para los años 2014,2015 Y 2016 del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada.
Nota Informativa - SACECOR - Publicación en BOE tablas salariales para los años 2014,2015 Y 2016 del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada.

Estimados/as amigos/as:

El pasado día 27 de marzo se publicó en BOE la Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el Acuerdo referente a las tablas salariales del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Por ello el personal docente de niveles no concertados, PAS y personal titulado complementario, en definitiva todo el personal del centro no perteneciente a pago delegado, ha visto incrementado el salario para el año 2016 en un 1% con fecha de efectos 01/01/2016.

Una vez publicadas las tablas salariales en el BOE ya es obligatorio abonar los salarios firmados en las mismas y proceder al abono de los atrasos que se hayan generado desde el 01/01/2016. Hay un plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación de las tablas salariales en el BOE para abonar dichos atrasos, es decir hasta el 27 de junio del 2017.

Paralelamente, habrá que cotizar por dichos atrasos de convenio. El plazo para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social finaliza el último día del mes siguiente a la fecha del abono de los atrasos (ejemplo: si se abonan el 31/05/2017 habría que liquidar las cotizaciones antes del 30/06/2017).

Por cada mes de atrasos que se pague hay que formalizar un documento de cotización TC2 con arreglo a las bases de cotización que resulten y un TC1 o DCL (documento de cotización liquidación) con el resumen de todos los meses y TC2. No obstante este trámite lo suelen realizar las asesorías de los centros a través del sistema RED de la Seguridad Social o por el sistema Siltra.

Evidentemente, los incrementos salariales provocan que los centros tengan que regularizar el porcentaje de IRPF que se le esté aplicando al trabajador en caso de que la modificación de salarios fuera sustancial y diera lugar al aumento de tipos. Como los atrasos por actualizaciones salariales correspondientes al año 2016 se abonarán en el 2017, a efectos del IRPF la actualización salarial se debe imputar fiscalmente en el ejercicio actual.

Desde nuestro despacho profesional (SACECOR), como expertos en asesoramiento laboral de centros educativos a nivel autonómico, ofrecemos al colectivo de Centros de Economía Social la posibilidad de gestión integral para los centros (confección de nóminas, Seguros Sociales, Contratación laboral, relación con las diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería, asuntos fiscales,….) con una mayor especialización en la gestión educativa-laboral y un abaratamiento de los costes de gestión por el acuerdo de colaboración que tenemos suscrito con ACES desde hace más de 2 años.

Ofrecemos la posibilidad de realizar un estudio completo del centro y la presentación de un presupuesto, que en la mayoría de los casos, ronda el 15% o más de descuento con respecto a lo que el centro esté abonando a su asesoría actual. Pueden acceder a nuestros servicios a través del correo electrónico:  consultoralaboral.aces@sacecor.es

Sin otro particular, recibid un cordial saludo.

Francisco Salcedo Martin

SACECOR.

Documento relacionado:
2017-03-27 Resolución DGTrabajo - Tablas salariales VI Convenio Colectivo C.Concertados.pdf
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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