Estimado/as amigos/as,
Respecto al tema planteado hace unos días, referente a las notificaciones de supresión de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social en las contrataciones de los centros de enseñanza concertados y reclamación de las concedidas hasta la fecha a estos centros y que ya se están recibiendo de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, comentaros lo siguiente:
Se confirma que esta supresión de las bonificaciones se debe a una reciente instrucción interna de la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Empleo, que a instancia de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal ha establecido que quedan excluidas de las mismas las Administraciones Públicas, considerando por ello a los trabajadores en pago delegado como si fueran trabajadores públicos.
Ante esta situación Carlos Sierra está haciendo gestiones y contactando con el resto de Organizaciones patronales del sector educativo, así como con CEPES, para de una forma coordinada poder aclarar esta situación ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General de Empleo en concreto, así como ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, considerando que esta medida no es aplicable a los centros de enseñanza concertados.
A la vista de la información que nos habéis remitido al respecto, las Consejerías de Educación están actuando cada una de ellas como mejor puede, entendiendo que esta situación no estaba prevista y manifestando que no disponen de presupuesto para hacer frente a esta nueva contingencia al estar sujetas a un límite presupuestario anual. Señalar también que alguna Comunidad Autónoma en los contratos de sustituciones que antes estaban bonificados, como las bajas vinculadas a la maternidad, paternidad o adopción, están devolviendo los contratos, negándose a pagar las sustituciones.
Comentar que a la vista de los requerimientos recibidos en los Centros cuyo modelo y justificación es la misma: “Inexistencia del derecho a la bonificación colegios concertados. La normativa reguladora excluye de la aplicación de los incentivos en la cotización de la Seguridad Social a las Administraciones Públicas responsables del pago de las cuotas patronales correspondientes a los niveles concertados en los centros educativos privados concertados”.
Se ha detectado que la forma no es la adecuada ya que además de no mencionar la normativa en que se apoya dicha justificación, no se está requiriendo a quién pagó, no está considerando la normativa sobre bonificaciones y ni indica ante que órgano hay que interponer recurso.
Señalar que esta medida supone una vulneración de la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, que establecen que “la Administración abonará mensualmente los salarios del profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. A estos efectos los titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración educativa correspondiente las nóminas de su profesorado, y las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales, en su condición de empleador de la relación laboral”, por lo que hay que actuar y responder ante ello.
Añadir a esto que, la supresión de las bonificaciones conlleva un descubierto en las cotizaciones a la Seguridad Social, y al estar en algunas de las Comunidades Autónomas en periodo de renovación del concierto educativo de los Centros, esto puede generar un problema añadido ya que se exige que el centro se encuentre al corriente de pago en la Seguridad Social, por lo que es recomendable mientras se soluciona esta situación ir presentando toda la documentación adicional a la solicitud de concierto, dejando para el final el certificado de la Seguridad Social, procurando ganar tiempo mientras se resuelve este problema.
Comentar también que aquellos Centros que no puedan aplicar ahora mismo los beneficios a los que tienen derecho como cualquier otra empresa privada, tienen un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la liquidación para aplicarlos, en virtud del art. 20 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con esto hay un margen de tiempo también para resolver este problema.
Finalmente, y a efectos prácticos mientas se consigue una solución al respecto, os recomendamos que informéis a los Centros afectados en el sentido de llevar a término las siguientes actuaciones:
1º.- En el caso de solicitar una bonificación actualmente, si el programa informático de la Tesorería General de la Seguridad Social no dejara aplicar la correspondiente bonificación o habiéndolo solicitado, se recibiera un escrito de denegación, es aconsejable presentar un Escrito de Alegaciones. Se adjunta un modelo orientativo.
2º.- Ante la notificación del Servicio de Recaudación de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social requiriendo al Centro el pago de las cantidades, según ellos incorrectamente bonificadas de los últimos cuatro ejercicios, empezando por el de febrero de 2013 con su recargo correspondientes del 20%, es aconsejable interponer un Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, presentándolo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que les corresponda. Se adjunta un modelo orientativo. Es recomendable no realizar la devolución requerida hasta agotar el plazo concedido, pensando que esta situación se aclare antes de dicha fecha.
Es importante trasladar esta información a vuestros Centros para que aquellos que estén afectados actúen en consecuencia e informen a sus gestorías y así puedan presentar los correspondientes escritos de alegaciones o recursos de alzada en los plazos legales desde la fecha de la notificación de la Seguridad Social.
Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo.
Concepción Castarlenas Santamaría - Gerente de UECoE