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ACES
Nº234
04 de Abril de 2017
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ACES INFORMA

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Edición 234 :: Por Sectores
Información sobre actuaciones ante la supresión de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social en Centros Concertados

Estimado/as amigos/as,

Respecto al tema planteado  hace unos días, referente a las notificaciones de supresión de las bonificaciones de cuotas a la  Seguridad Social en las contrataciones de los centros de  enseñanza  concertados y reclamación de las concedidas hasta la fecha a estos  centros y que ya se están recibiendo de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, comentaros lo  siguiente:
 Se confirma que esta supresión de las bonificaciones se debe a una reciente instrucción interna de la Subdirección General de Ordenación  Normativa de la Dirección General de Empleo, que a instancia de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal ha establecido que quedan excluidas de las mismas las Administraciones Públicas, considerando por ello a los trabajadores en  pago  delegado como si fueran trabajadores públicos.
 Ante esta situación Carlos Sierra está haciendo gestiones y  contactando  con el resto de Organizaciones patronales del sector educativo, así  como con CEPES, para de una forma coordinada poder aclarar esta situación ante  el  Ministerio de Empleo y Seguridad Social y  la Dirección General de  Empleo en  concreto, así como ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,  considerando que esta medida no es aplicable a los centros de enseñanza concertados.
 A la vista de la información que nos habéis remitido al respecto, las Consejerías de Educación están actuando cada una de ellas como mejor puede, entendiendo que esta situación no estaba prevista y manifestando que no  disponen de presupuesto para hacer frente a esta nueva contingencia al  estar sujetas a un límite presupuestario anual. Señalar también que alguna Comunidad Autónoma en  los contratos de sustituciones que antes estaban bonificados, como las bajas vinculadas a la maternidad, paternidad o adopción, están  devolviendo los contratos, negándose a pagar las sustituciones.
Comentar que a la vista de los requerimientos recibidos en los Centros  cuyo modelo y  justificación es la misma: “Inexistencia del derecho a la bonificación colegios concertados. La normativa reguladora excluye de  la aplicación de los incentivos en la cotización de la Seguridad Social a las Administraciones Públicas responsables del pago de las cuotas  patronales  correspondientes a los niveles concertados en los centros educativos  privados concertados”.
Se ha detectado que la forma no es la adecuada ya que además de no mencionar la normativa en que se apoya dicha justificación, no se está requiriendo a quién pagó, no está considerando la normativa sobre bonificaciones y ni  indica ante que órgano hay que interponer recurso.
Señalar que esta medida supone una vulneración de la Ley Orgánica de  Educación y el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos,  que  establecen que “la Administración abonará mensualmente los salarios del  profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre  de la entidad titular del centro. A estos efectos los titulares de los  centros  concertados facilitarán a la Administración educativa correspondiente   las  nóminas de su profesorado, y las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales, en su condición de empleador de la relación laboral”, por lo que  hay que actuar y responder ante ello.
Añadir a esto que, la supresión de las bonificaciones conlleva un  descubierto en las cotizaciones a la Seguridad Social, y al estar en algunas  de las Comunidades Autónomas en periodo de renovación del concierto educativo de los Centros, esto puede generar un problema añadido ya que se  exige que el centro se encuentre al corriente de pago en la Seguridad  Social, por lo que es recomendable mientras se soluciona esta situación  ir presentando toda la documentación adicional a la solicitud de concierto, dejando para el final el certificado de la Seguridad Social, procurando ganar tiempo mientras se resuelve este problema.
Comentar también que aquellos Centros que no puedan aplicar ahora mismo  los beneficios a los que tienen derecho como cualquier otra empresa  privada,  tienen un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la  liquidación para aplicarlos, en virtud del art. 20 del Real Decreto  Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con esto hay un  margen de tiempo también para resolver este problema.
Finalmente, y a efectos prácticos mientas se consigue una solución al respecto, os  recomendamos que informéis a los Centros afectados en el  sentido de llevar a término las siguientes actuaciones:
1º.- En el caso de solicitar una bonificación actualmente, si el  programa informático de la Tesorería General de la Seguridad Social no dejara aplicar la correspondiente  bonificación o habiéndolo solicitado, se recibiera un escrito de denegación, es aconsejable presentar un Escrito de Alegaciones. Se adjunta un  modelo  orientativo.
2º.- Ante la notificación del Servicio de Recaudación de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social requiriendo al Centro el pago de las cantidades, según ellos incorrectamente  bonificadas de los últimos cuatro ejercicios, empezando por el de febrero de 2013 con su recargo correspondientes del 20%, es aconsejable interponer un Recurso  de  Alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, presentándolo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de  la  Seguridad Social que les corresponda. Se adjunta un modelo orientativo.  Es recomendable no realizar la devolución requerida hasta agotar el  plazo concedido, pensando que esta situación se aclare antes de dicha fecha.
Es importante trasladar esta información a vuestros Centros para que aquellos que estén afectados actúen en consecuencia e informen a sus  gestorías y así puedan presentar los correspondientes escritos de  alegaciones o recursos de alzada en los plazos legales desde la fecha  de la notificación de la Seguridad Social.
Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo.
Concepción Castarlenas Santamaría - Gerente de UECoE
 
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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