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ACES
Nº233
28 de Marzo de 2017
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Edición 233 :: Por Sectores
Circular Reclamaciones Bonificaciones - Asesoría jurídica ACES
Circular Reclamaciones Bonificaciones - Asesoría jurídica ACES

Estimados/as amigos/as:

Como muchos/as de vosotros/as ya sabéis, se están recibiendo recientemente en los centros reclamaciones de bonificaciones de contratos por parte de las distintas Unidades de Recaudación de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En las referidas reclamaciones se indica que están originadas por la “inexistencia del derecho a la bonificación colegios concertados. La normativa excluye de la aplicación de los incentivos en la cotización de la Seguridad Social a las Administraciones Públicas responsables del pago de las cuotas patronales correspondientes a los niveles concertados en los centros educativos privados concertados”.
Las reclamaciones se fundan, al parecer, en unas Instrucciones internas de la Dirección General de Empleo que establecen que la exclusión de las bonificaciones que afecta al personal que depende de la Administración Pública afecta de igual modo a los trabajadores de los centros concertados en régimen de pago delegado. 
Estas notificaciones están creando un verdadero desconcierto entre los centros asociados de ACES Andalucía, aunque no sólo afecta a éstos, sino que afecta a nivel estatal a todos que con independencia de su forma jurídica están bajo el régimen de concierto educativo. La alarma generada es grande en la medida que las reclamaciones que han comenzado a llegar son las relativas al mes de febrero de 2013, siendo previsible que vayan llegando de todas aquellas bonificaciones practicadas a partir de esa fecha y que la Tesorería entiende que no están prescritas. El perjuicio que esta situación genera a los centros es gravísimo, en la medida que no sólo se reclama a los titulares de los centros el importe de las bonificaciones, sino que se aplican recargos sobre los mismos del 20%.
La propia notificación advierte de que contra la misma cabe la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su recepción. Es importante de cara a la impugnación de las referidas resoluciones que anotéis correctamente la fecha de la recepción de cara a no perjudicar los plazos, en su caso.
Dado lo anterior, desde la asesoría jurídica os recomendamos recurrir estas resoluciones, si bien es recomendable esperar y agotar los plazos para la interposición del recurso de alzada, teniendo además en cuenta que para la interposición del recurso, tal y como se advierte en la propia notificación, es preceptivo haber realizado el ingreso de la cantidad reclamada o la constitución de garantía o aval.
La recomendación de agotar los plazos no es sino confiando en que las negociaciones que se están llevando a cabo por parte de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales con la Administración competente, sean fructíferas y que gracias a ellas se pueda aclarar esta gravosa situación, manteniendo como venimos defendiendo que la situación prevista para los trabajadores de las Administraciones Públicas no es equiparable con la de los trabajadores de los centros concertados.
Sería en todo caso recomendable que las notificaciones que vayáis recibiendo las remitáis por correo electrónico a comunicación@aces-andalucia.org, a fin de visualizar ante la Administración el perjuicio que esta situación genera a los centros asociados de ACES.
Aprovecho para indicaros que desde la asesoría jurídica de ACES en Andalucía estamos trabajando para la redacción de algunos de los argumentos que podéis utilizar en los recursos de alzada si –en contra de los deseos de todos– tenemos que iniciar las reclamaciones por la vía administrativa oportuna.
En cualquier caso, estamos como siempre a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión relativa a este asunto.
Sin otro particular, agradeciendo vuestra confianza, os enviamos un cordial saludo.
 
Ana Mª Sánchez Carrasco.
Abla Abogados.
 
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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