El Consejo introduce cambios en el decreto de 2011 para reforzar las garantías a las familias y adecuarlo a la normativa básica.
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del decreto de 2011 que regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Los cambios introducidos, que mejoran la eficacia del proceso y lo hacen más accesible a las familias en condiciones de igualdad y no discriminación, incluyen también adaptaciones a las exigencias de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce).
Las principales novedades son la ampliación de los supuestos en los que se puede autorizar un incremento de plazas cuando no haya vacantes; la prioridad de admisión en los casos de cambio de residencia por traslado de la unidad familiar y violencia de género, y la eliminación de las listas de espera tras el procedimiento ordinario de escolarización.
Respecto a los nuevos supuestos para el aumento de plazas, la Consejería de Educación podrá autorizar, cuando no haya vacantes, hasta un 10% del número máximo de alumnos por unidad escolar si se acreditan necesidades de escolarización derivadas del traslado de la unidad familiar una vez finalizado el periodo ordinario de escolarización. Estas circunstancias hacen referencia a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, y a la adopción u otras formas de protección de menores. El incremento se distribuye equitativamente entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona de escolarización del municipio.
La prioridad en la admisión se extiende por primera vez a aquellos alumnos afectados por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, o a cambios de residencia derivados de actos de violencia de género. Para acreditar el primero de estos supuestos será necesario presentar un certificado histórico de empadronamiento donde conste que se ha producido un cambio de localidad. Además, en los casos en que proceda, también se aportará el informe de vida laboral y una certificación expedida por la persona titular de la empresa o por el responsable de personal.
Finalmente, el decreto modificado elimina las listas de espera tras la finalización del periodo ordinario de admisión. Así, el alumnado no admitido no tendrá prioridad aunque se produzcan nuevas vacantes en los centros donde se hubiera solicitado plaza.
Junto con estos cambios, también se ha introducido otro directamente derivado de la aplicación de la Lomce. En el caso de los centros públicos, los directores pasan a tener las competencias de admisión en detrimento de los Consejos Escolares, que hasta ahora ejercían estas atribuciones.
En el proceso de escolarización participa todo el alumnado que se incorpora por primera vez al sistema educativo, tanto en centros públicos como concertados, así como el que cambia de centro escolar.