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ACES
Nº217
16 de Enero de 2017
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Edición 217 :: Por Sectores
Circular sobre Renovación de Concierto Educativos. ABLA
Circular sobre Renovación de Concierto Educativos. ABLA

 Estimados/as amigos/as:

 
En el BOJA  del día 9 de enero de 2016, se ha publicado la Orden de  30  por la que se regirá el procedimiento de solicitud de conciertos educativos o renovación de los mismos a partir del curso académico 2017/2018, a la que podrás acceder el siguiente enlace.
Con el objeto de facilitarte el proceso a seguir en la presente circular detallamos el contenido de la citada Orden.
 
En primer lugar aclarar que en el presente curso 2016/2017 finaliza el concierto actualmente suscrito por lo que  todos los centros deberán solicitar la renovación para todas las enseñanzas que estén impartiendo en la actualidad. Es muy importante  tener en cuenta este hecho en ya que de no solicitar el concierto a lo largo del presente mes de enero no habrá posibilidad que el mismo se mantenga en el curso 2017/2018.
Además de la citada renovación general  es el momento en el que aquellos centros que decidan proceder a una modificación o ampliación del número de unidades concertadas realicen la solicitud.  Para lo cual se realizará renovación y nueva solicitud, tanto los Centros que decidan ampliar el concierto a otras etapas educativas,  como los Centros con conciertos en Ciclos Formativos que estén interesados en un cambio de modalidad impartida.
A continuación, os facilitamos información detallada para cada uno de los niveles:
Segundo Ciclo de Educación Infantil: Todos los centros deberán realizar solicitud de renovación del concierto por el número de unidades concertadas en el curso 2016/2017. Para ello, será necesaria la cumplimentación del Anexo I de la Orden, marcando el apartado correspondiente a Educación Infantil, y la casilla Renovación del concierto suscrito 
Educación Primaria Obligatoria y Educación Secundaria Obligatoria. De igual modo formularán solicitud de renovación de estas etapas educativas. Para ello deberás cumplimentar también el Anexo I, marcando la casilla correspondiente al nivel para el que solicitas la renovación. Debes tener en cuenta que, a pesar de tratarse del mismo anexo para las etapa de Infantil, EPO, ESO y Educación Especial, es necesario cumplimentar una solicitud para cada una de las etapas a concertar.
Mencionar que, conforme a la modificación efectuada por la LOMCE en el artículo 116.3 de la LOE, el concierto en la etapa de Educación Primaria tendrá una duración de 6 años, en tanto que para los restantes niveles mantendrán los 4 años vigentes en la actualidad.
Unidades de Educación Especial. Para su solicitud  habrá de cumplimentarse el Anexo I para la renovación de aulas de Educación Especial (tanto de apoyo a la integración como específicas), que actualmente tengas concertadas
Así mismo, habrá de formularse una nueva solicitud en aquellos casos en que se quiera incrementar el número de unidades. En este caso, habrá que marcar las casillas de suscripción por primera vez, en caso de que el centro no cuente con ninguna unidad concertada, o modificación del concierto suscrito, en caso de que el centro desee una ampliación del número de unidades o un cambio de modalidad
Formación Profesional Básica. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de Conciertos  cabe la posibilidad general de concertación para la Formación Profesional Básica.  La solicitud se formula conforme a lo cumplimentado en el Anexo II de la Orden. 
Conciertos de Ciclos Formativos. Nuevamente el artículo 6 de la Orden, establece que el número de unidades para las que se solicita concierto en estas enseñanzas no puede superar las que el centro tenía concertadas a la entrada en vigor de la LOE, dejando fuera de convocatoria la posibilidad de acceso por primera vez a esta modalidad de enseñanza. No obstante, es posible plantear la solicitud mediante la cumplimentación de Anexo III marcando la casilla suscripción por primera vez. Así mismo, y en relación con los ciclos formativos, tener en cuenta que, en caso de que se considere oportuno proceder al cambio de alguna de las especialidades concertadas por otras para las que el centro tenga la autorización necesaria, este es el momento adecuado, debiendo en este caso proceder a marcar la casilla modificación del concierto suscrito en el anexo III
Concierto de Bachillerato El artículo 5 de la Orden hace referencia a la concertación de Bachillerato siempre que dispongan de la autorización administrativa previa y siempre que el número de unidades para las que se solicita concierto en enseñanzas postobligatorias no supere las que el centro tenía concertadas en el curso a la entrada en vigor de la LOE. Por otra parte, es posible formular solicitud de acceso por primera vez, pese no cumplir los requisitos, mediante la presentación del Anexo IV.
Para la  presente convocatoria no es necesaria la presentación telemática de la solicitud, sino que el artículo 6  de la orden mantiene el Registro General de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Educación como lugar como lugar de presentación preferente, si bien  conforme a lo previsto en el número 4 del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común , es posible la presentación telemática, en otros registros públicos o por medio de correo certificado con sobre abierto.
El plazo de presentación deberá efectuarse antes del martes 31 de enero de 2017 y el centro conservará copia de la solicitud sellada por el citado Registro general como acreditación de dicha presentación. 
Las solicitudes han de formularse por duplicado, conforme a los anexos que son publicados junto a la Orden. Por tanto, es necesario acudir con tres copias de la solicitud, ya que dos quedarán en poder de la Delegación mientras que una tercera, oportunamente sellada, deberá queda en poder del titular.
Acompañando a la solicitud se presentará también por duplicado la documentación que se recoge en el artículo 7  de la orden a la que se habrá de anexar, documento acreditativo de la representación del solicitante, que deberá constar en documento notarial. Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, no existe obligación de aportar dicha documentación en caso de que la misma ya se encuentre en poder de la Administración como consecuencia de procedimientos anteriores, en ese caso únicamente deberán indicar esta circunstancia, así como la fecha y el procedimiento en que se aportó el documento acreditativo de representación.
Además de la documentación  recogida en el artículo 7 sobre el contenido de la memoria explicativa es conveniente recoger argumentación sobre las necesidades de escolarización que se atienden mediante el concierto que se solicita, Documentos de apoyo a la solicitud del concierto por parte de la Asociación de Padres de Alumnos, Consejo Escolar, Ayuntamiento, Organizaciones Sociales, etc., y si fuera posible acreditación de las necesidades de escolarización que se atienden en el centro tale como estudios poblacionales, certificaciones municipales, certificación sobre el rechazo de solicitudes de admisión de alumnos por insuficiencia de puestos escolares, etc.
No obstante lo anterior adjunto os facilitamos enlace de publicación en el BOJA  para consultar el  texto íntegro de la orden: 
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/4/BOJA17-004-00022-2-01_00105425.pdf
Esperando que tal información les facilite su actividad,  agradeciendo siempre su confianza, les envío un cordial saludo. 
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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