Estimados/as amigos/as:
En relación a la Resolución de 25 de Mayo de 2.016, publicada el día 3 de junio de 2.016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se establece un nuevo calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Así, los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 26 a 30 de septiembre (ambos inclusive).
2. El plazo para la admisión de candidaturas será el período comprendido entre los días 4 y 15 de octubre del año 2.016 (ambos inclusive), dentro del horario escolar correspondiente al centro docente.
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 17 de octubre, así como hará pública la lista definitiva, el día 19 de octubre de 2.016.
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el día 20 de octubre hasta 29 de octubre de 2.016 (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 22 de octubre de 2.016.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
- Elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado 2 de Noviembre.
- Elecciones del sector alumnado 3 de Noviembre.
- Elecciones del sector profesorado, del personal de la administración y servicios, y en su caso, del personal de atención educativa complementaria 4 de Noviembre.
La proclamación de representantes electos deberá realizarse con anterioridad al día 15 de Noviembre y constituirse el nuevo Consejo Escolar antes del día 25 de Noviembre de 2.016.
En el supuesto, excepcional y debidamente justificado, de que no puedan realizarse las elecciones en los citados días, la correspondiente Delegación Territorial de Educación, podrá en su caso, autorizar el cambio de fecha de dicha elección, llevándose a cabo lo más brevemente posible. Tampoco podrán celebrarse, en días que hayan declarados no lectivos, las elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
En cuanto a los representantes electos del sector alumnado para poder formar parte del Consejo Escolar deberán encontrarse a partir del primer curso de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).
Las madres, padres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente mesa electoral del centro, bien por correo electrónico o entregándolo a la persona titular de Dirección del mismo, con anterioridad al escrutinio electoral. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto así como las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas para ser votadas.
Una vez que se constituya la Junta Electoral, se solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, la designación de un representante legal en el Consejo Escolar.
En la constitución, constitución o renovación de los consejos escolares tendrá una representación equilibrada entre hombres y mujeres todo ello en consonancia con la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía así como la Ley 12/2007, de 26 de Noviembre, de Promoción de Igualdad de Género de Andalucía.
Esperando que tal información les facilite su actividad, agradeciendo siempre su confianza, les envío un cordial saludo.