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ACES
Nº195
06 de Junio de 2016
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Edición 195 :: Legislación / Ayudas
Información sobre varios informes juridicos de la APD de interés para los centros educativos
Información sobre varios informes juridicos de la APD de interés para los centros educativos

 Estimado/as Consejero/as,

 
Por la presente os adjunto varias notas de prensa, así como sus correspondientes informes jurídicos emitidos por el Gabinete Jurídico de la Agencia de Protección de Datos para vuestro conocimiento, así sobre:
- COLOCACIÓN DE CÁMARAS EN ZONAS COMUNES DE UN CENTRO ESCOLAR PARA PROTECCIÓN DE MENORES
La Agencia respalda que puedan colocarse videocámaras en los patios y comedores de los centros escolares cumpliendo ciertos requisitos cuando la finalidad sea la de proteger el interés superior de los menores.
 
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina si los centros escolares pueden colocar videocámaras en zonas comunes como patios y comedores, así como qué requisitos deben cumplir para ello.
 
El informe analiza si los centros están legitimados para captar y tratar las imágenes de los menores, para lo que resulta imprescindible tener en cuenta las recientes modificaciones de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, que especifica que el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro interés.
 
En este sentido, el informe parte de la base de que el interés superior del menor implica que los centros docentes estén obligados a cuidar y proteger a los menores, previniendo la comisión de ilícitos. En consecuencia, la AEPD entiende que la instalación de un sistema de videovigilancia podría contribuir al interés superior del menor proporcionando una mayor seguridad en los patios y comedores.
 
En cualquier caso, el establecimiento de videocámaras en estas zonas sólo estaría legitimado si contara con unas salvaguardas especiales:
Los sistemas sólo permitirán captar y reproducir las imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos. 
Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro. Sólo se permitirá su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del centro, o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos o a la persona específicamente designada. 
La Agencia considera que las imágenes pueden conservarse diez días, tiempo suficiente para que el centro docente se pueda percatar de la existencia de un perjuicio para el menor. Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse las imágenes que revelaran algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.
El centro debe, por supuesto, cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos: permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y cumplir las medidas de seguridad.
Por último, la Agencia recuerda que, en todo caso, debe preservarse la finalidad alegada para el uso de los datos, que no es otra que el interés superior del menor, sin que puedan utilizarse las imágenes recogidas para otros fines, como sería el uso del sistema de videovigilancia con fines de seguridad privada o para el control laboral exclusivo.
 
- ACCESO DE LOS PADRES A LAS CALIFICACIONES DE SUS HIJOS MAYORES DE EDAD EN CASO DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
La AEPD avala que los centros educativos faciliten las notas de los alumnos mayores de edad a los padres que las soliciten bajo ciertas circunstancias.
 
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina en qué casos los centros educativos pueden facilitar las notas de los alumnos mayores de edad a aquellos padres que lo soliciten, aunque estos no dispongan del consentimiento de sus hijos.
 
En primer lugar, el dictamen de la Agencia analiza si el acceso de los padres a las calificaciones de sus hijos pudiera estar legitimado por la obligación que tienen estos, conforme a las disposiciones del Código Civil, de sufragar los gastos relativos a la educación de sus hijos mayores de edad, concluyendo que podría no ser aplicable en todos los casos.
 
El texto examina a continuación si, en la medida en que los padres sufraguen los gastos de educación de sus hijos mayores de edad, se puede presumir que ostentan un interés legítimo en conocer sus calificaciones, conforme se recoge en el artículo 7.f) de la Directiva europea 95/46 de Protección de Datos, para determinar que, salvo que prevaleciera el derecho a la intimidad y protección de datos de los hijos, los padres podrían acceder a las notas.
 
Finalmente, el informe puntualiza que ese interés legítimo de los progenitores debe encontrarse vinculado al hecho de hacerse cargo de los gastos de educación de sus hijos. De este modo, los centros escolares deberían denegar el acceso a las notas cuando tuvieran constancia de que el menor sufraga sus propios gastos de educación.
 
La Agencia considera por tanto que, salvo que pudiera constar lo contrario, prevalece el interés legítimo de los progenitores para acceder a las calificaciones escolares de sus hijos, por lo que los centros escolares deberían facilitarlas.
 
- CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES PARA LOS QUE PRETENDAN EL ACCESO Y EJERCICIO DE PUESTOS DE TRABAJO EN UNA EMPRESA.
En el entorno que trabaja con menores existen múltiples actores, siendo los principales la enseñanza reglada con sus colegios públicos, privados y concertados, y la enseñanza no reglada con sus múltiples centros en actividades de aprendizaje de idiomas, de arte, música, danza, pintura, deportes, etc. Los afectados por la nueva normativa de protección del menor.
Pero también existen otras múltiples actividades orientadas a menores, por ejemplo, catering, transporte escolar o de menores en general, centros de ocio, eventos, campamentos, viajes, enseñanza en el extranjero, actividades culturales, asociaciones de pacientes de enfermedades infantiles, clubs deportivos, hostelería, centros comerciales, hoteles, etc. Algunas de estas actividades también se realizan en conexión con centros de enseñanza reglada y no reglada.
Se ha producido un cambio importante en la normativa de protección del menor, que afecta directamente a todas estas entidades, y colateralmente también a las acciones de la LOPD-Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe sobre esta cuestión, con las conclusiones de que es necesario, por un lado obtener el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, o bien el Certificado de Antecedentes Penales, y por otro lado incluir el tratamiento adicional de obtener y almacenar el certificado de antecedentes penales o el del Registro Central de Delincuentes Sexuales, resultando de calificación como Nivel Medio el fichero donde se traten estos certificados.
 
En relación con el cumplimiento de la LOPD, se derivan actuaciones necesarias, siendo las más importantes:
1. Creación de un nuevo fichero o modificación de inscripción del fichero de personal
2. Redacción de las medidas de seguridad de Nivel Medio propias del nuevo tratamiento
3. Actualización del Documento de Seguridad
4. Actualización de los Contratos de Encargado de Tratamiento
5. Vigilancia y diligencia en la contratación de servicios externos.
 
Esperando sea de vuestro interés esta información, recibid un cordial saludo.
Concepción Castarlenas Santamaría – Gerente de  UECoE
 
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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