Estimados compañeros y compañeras.
Tras las dudas que van surgiendo respecto al tema de los certificados penales os transmitimos respuesta de ABLA Abogados al respecto.
De conformidad con el Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales que se publicó el pasado 30 diciembre y que entró en vigor el 1 de marzo el centro exigirá certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales a los profesionales, oficios y actividades que implique contacto habitual con menores:
- Se excluye el contacto puntual.
- Es aplicable a docentes, PAS, voluntarios alumnado en prácticas, monitores de actividades escolares, extraescolares o servicios complementarios.
- Prestadores de servicios con contacto con menores. La empresa contratada ha de tener en su poder los certificados negativos de sus trabajadores que van a estar en contacto con menores. Si bien no han de facilitarlos al centro es preceptivo que nos remitan firmado comunicando en que la empresa manifiesta que disponen del certificación negativo de su personal.
Si bien la obligación de solicitarlo está vigente desde del pasado 18 de agosto de 2015 fecha en la que entró en vigor la modificación del art. 13.
Se ha permitido interpretar que cabe posponer la solicitud del certificado a los trabajadores que prestaban sus servicios en el mes de agosto de 2015 hasta la creación del Registro el 1 de marzo, no para las nuevas contrataciones o prestaciones de servicios que implican el contacto habitual con menores, pero desde esa fecha es preceptivo para todo el personal del centro. Por ello ya habría que haberlo solicitado.
¿Quién puede solicitar el certificado?
EL INTERESADO - SOLICITUD INDIVIDUAL.
– Cualquier persona física mayor de edad.
– Si el solicitante no es español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales debe pedir un certificado de su país de nacionalidad.
– En el caso de personas menores de edad, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.
EL CENTRO - SOLICITUD COLECTIVA.
– Empresa u organización que trabaje o implique contacto habitual con menores.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR EL CERTIFICADO?
La de carácter individual se puede solicitar por vía electrónica a través de la web;
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos
La de carácter colectivo se puede solicitar por el centro aportando la siguiente documentación:
• Fotocopia cotejada con el sello del centro del documento de identificación comunitario en vigor de cada uno de los solicitantes.
• Autorización de cada uno de los solicitantes al representante de la empresa.
• Documento de comparecencia del representante de la empresa ante el Ministerio de Justicia.
• Fichero Excel con los datos cumplimentados de todos los solicitantes. Se debe entregar en CD o pendrive junto con la documentación en papel para su tratamiento automatizado.
La oficina a la que corresponda tramitar el procedimiento valorará si, de acuerdo con la documentación presentada, ha quedado suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición de las certificaciones solicitadas.
La colectiva se solicita en la Gerencia Territorial de Justicia de las distintas provincias, allí le informará de los documentos a cumplimentar o en la Oficina de Atención Ciudadana: Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.
Laura Rodríguez.
ABLA ABOGADOS.
www.abla-abogados.com