Estimado/as Consejeros/as,
Como ya se ha informado a través del Boletín de Educación de hoy, el sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cual os adjunto a este mensaje.
Fue aprobado en el Consejo de Ministros de la semana pasada y en su nota informativa señalaba lo siguiente:
• Se aplicarán en todo el sistema educativo español, a todos los alumnos y centros de Educación Primaria.
• Siguen la tendencia internacional de realizar evaluaciones externas para la mejora de los resultados.
• No tendrán efectos académicos: no condicionarán el acceso a la Educación Secundaria Obligatoria.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el cual se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de Primaria establecida en la Ley Orgánica de Educación, del 3 de mayo de 2006, con el fin de asegurar unas características de evaluación comunes a toda España.
Características de evaluación comunes
Estas características son:
• Las evaluaciones se realizarán al finalizar el sexto curso de la etapa de Educación Primaria.
• La evaluación final en esta etapa pretende comprobar el grado de adquisición por los alumnos de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa fijados en la Ley. Con ello se busca diagnosticar dificultades de aprendizaje en las competencias lingüística, matemática y en ciencia y tecnología, facilitar la transición entre las etapas Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y orientar e informar sobre necesidades de intervención, mejora o adaptación curricular.
• El resultado de la evaluación final no condicionará el paso del alumno a la Educación Secundaria Obligatoria.
• En las Comunidades Autónomas que tengan lenguas cooficiales también será objeto de evaluación la lengua cooficial y sus resultados se incluirán en la evaluación de la competencia de comunicación lingüística, en la misma proporción que la Lengua Castellana.
• Las evaluaciones serán individualizadas y censales, es decir, comprenderán a todos los alumnos de todos los centros docentes del sistema educativo español.
• Se tratará de pruebas externas, de modo que la aplicación y corrección de las mismas corresponderá a profesorado funcionario del sistema educativo español ajeno a los respectivos centros docentes.
• Los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, tales como discapacidad, dislexia, dificultades específicas de aprendizaje, y otras condiciones personales o de historia escolar, realizarán pruebas adaptadas a sus necesidades.
• Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación ante el organismo competente de cada administración educativa.
• Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora de los centros, teniendo en cuenta la situación de partida del centro, la mejoría o empeoramiento de sus resultados, y la problemática socioeconómica del entorno.
• El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en los siguientes niveles para cada una de las competencias: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).
Datos de la evaluación de final de etapa en el curso 2015-2016
Se estima que la primera convocatoria de las pruebas de evaluación de Educación Primaria será realizada por un total de 481.375 alumnos que cursan actualmente el 6º curso de Educación Primaria en casi 14.000 centros docentes, tanto los centros con financiación pública (públicos y concertados), como los privados.
Los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2016 incluyen una partida de 1.451.930 euros que se destinarán a financiar la realización de estas pruebas.
Las evaluaciones en el sistema educativo
El establecimiento de evaluaciones a todos los alumnos al finalizar las etapas de Educación Primaria, ESO y Bachillerato constituye una las principales novedades de la reforma educativa diseñada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Las evaluaciones finales externas aportan información de extraordinaria utilidad a todos los miembros de la comunidad educativa, al ofrecer información sobre las metas y objetivos comunes de las etapas educativas y sobre el progreso de los alumnos en el sistema educativo, y permitir la detección temprana de dificultades de aprendizaje.
Con la introducción de las nuevas evaluaciones finales externas España se suma a la tendencia internacional que es mayoritaria en los países de la OCDE:
• En la mayor parte de los países de la OCDE y de la Unión Europea existe una prueba externa y estandarizada al finalizar las etapas educativas.
• Según el informe PISA 2009, en 24 de los 34 países de la OCDE existe una prueba externa y estandarizada: Finlandia, Noruega, Alemania, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Canadá, etcétera. Dos de cada tres alumnos de los países más desarrollados del mundo se encuentran en sistemas educativos en los que se realizan este tipo de pruebas.
Las evaluaciones externas configuran un sistema de señalización claro de los objetivos comunes que han de cumplirse al final de cada etapa educativa y, en consecuencia, garantizan la igualdad en el derecho a la educación de todos los ciudadanos.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo.
Luisa Torres González – Coordinadora de UECoE