Estimados/as amigos/as:
El pasado 29 julio se publicó la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, que entre otras normas, modifica la Ley
1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (en adelante LPJM).
Lo relevante, a efectos de la vida escolar, es que la nueva norma ha modificado el art. 13 de la LPJM, que con la nueva redacción dada por la Ley 26/2015 incorpora un nuevo apartado 5 con siguiente tenor literal:
«Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».
La Ley 26/2015 entró en vigor el pasado 18 de agosto, de modo que desde esa fecha es aplicable la necesidad de la acreditación que se exige en artículo transcrito.
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