SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE MC MUTUAL
El artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, dispone que podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco años, o más, desde la finalización de sus estudios; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Para la aplicación de las medidas a las que se refiere este artículo, será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal.
En los supuestos no previstos en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo en lo establecido en el artículo 2.7.
Como puede observarse, el precepto regulador no refiere, de manera expresa, la necesidad de estar en desempleo para el disfrute de la reducción. Sin embargo, a juicio de la Dirección General de Empleo (Consulta de 24-07-14), la condición de ser desempleado inscrito en la oficina de empleo es exigible, también, para acceder a la reducción de cuotas prevista en el artículo 13.2 de la Ley 11/2013, a tenor de la remisión expresa que, el apartado 4 del artículo 13 hace a la Ley 43/2006, en cuanto a los incentivos.
En efecto, las disposiciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, resultan aplicables en la regulación e interpretación de este incentivo, salvo el artículo 2.7, que está expresamente excluido por el artículo 13.4 de la Ley 11/2013 . Así, la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006 "regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo , incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable", lo que debe entenderse como requisito común de general aplicación, del que únicamente quedarán excluidos aquellos incentivos cuya disposición reguladora lo prevea así expresamente (p.ej. artículo 2.4bis Ley 43/2006, víctimas de violencia de género, violencia doméstica y víctimas del terrorismo), o cuando no se prevea de aplicación supletoria la Ley 43/2006.
Por ello, como el artículo 13 de la Ley 11/2013, guarda silencio al respecto y no excluye, expresamente, la condición de desempleado para el disfrute de la reducción; debe entenderse exigible dicha condición de desempleado por aplicación supletoria de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, según el criterio expuesto por la Dirección General de Empleo.