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ACES
Nº144
23 de Marzo de 2015
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Edición 144 :: Por Sectores
Concertados: FED-ACES: Información sobre Segunda Sentencia Audiencia Nacional a favor del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada (OTECAS)
Concertados: FED-ACES: Información sobre Segunda Sentencia Audiencia Nacional a favor del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada (OTECAS)

Estimado/as Consejero/as,

Como ya os comentamos en su momento el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, firmado por todas las patronales (Escuelas Católicas, CECE y FedAces) y por la práctica totalidad de los sindicatos del sector (FSIE, FEUSO y FETEUGT) y publicado en el BOE el 17 de agosto de 2013, fue impugnado por segunda vez en el mes de noviembre por la Organización de Trabajadores de Enseñanza Concertada de Asturias (OTECAS), de implantación en el Principado de Asturias, interponiendo demanda contra varios artículos del VI Convenio, al entender que los centros concertados no podían eliminar su responsabilidad salarial respecto al profesorado en pago delegado, a pesar de que el obligado al abono fuese la Administración educativa, celebrándose el juicio el 24 de febrero de 2015.
Nos ha sido notificada la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de febrero de 2015, que os adjuntamos y en la que se sostiene la legalidad del VI Convenio Colectivo, manteniendo la línea marcada en su reciente sentencia de fecha 5 de febrero de 2015, dictada en el proceso iniciado a instancias de la FECCOO. Ambas sentencias reafirman que la obligación del pago del salario descansa exclusivamente en la Administración educativa y que, evidentemente, el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones sólo puede imputarse a quien legalmente está obligado a ello, como es el caso, por ejemplo del abono de las Pagas Extraordinarias por Antigüedad.
Asimismo, la Audiencia Nacional aprecia en OTECAS falta de legitimación para impugnar dicho Convenio, al no quedar probado que ostente implantación alguna en el ámbito de las empresas de centros de enseñanza concertada, ya que tras su constitución se integró en la Confederación de Sindicatos independientes de Asturias y es dicha Confederación la que acredita presencia sindical en nuestro sector.
Las extemporáneas impugnaciones de OTECAS y de FE.CC.OO., que también se sumó a esta segunda demanda, pueden hacer pensar que se está buscando cierto protagonismo en el año de las elecciones sindicales, más que la defensa de los intereses reales de los trabajadores, especialmente cuando el VI Convenio de la Concertada fue firmado por todas las patronales y por la práctica totalidad de los sindicatos del sector.
Desde FedAces, que ha venido trabajando en todo momento por la viabilidad de un convenio que garantice la sostenibilidad de los centros y los derechos de sus trabajadores, manifestamos nuestra satisfacción por el fallo de dicho Tribunal, en el que declara la plena legalidad del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada.
Sin otro particular, y esperando sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.
Concepción Castarlenas Santamaría
Colaboradora de Fed-Aces  
 
Documento relacionado:
2015.02.27 Sentencia Audiencia Nacional impugnacion VI CC por_OTECAS.pdf
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