Con motivo de la publicación en el BOJA núm. 26, de 9 de febrero pasado, de la Orden de 30 de enero de 2015, en la que se regula el calendario, requisitos y procedimientos para la adaptación de estatutos de las Sociedades Cooperativas Andaluzas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y a su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, os informamos de lo más destacado:
PROCEDIMIENTO.- La adaptación de los estatutos sociales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LSCA y artículo 59 de su Reglamento, relativos a la modificación estatutaria, si bien se requerirá mayoría simple de los votos válidamente emitidos para la adopción del acuerdo de modificación de los estatutos por la Asamblea General (DF 1ª de la LSCA).
El procedimiento de inscripción de la modificación de los estatutos sociales en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas se hará siguiendo lo establecido en el Título III del Reglamento de la LSCA, especialmente en sus capítulos IV y V.
CALENDARIO.- La documentación deberá presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en caso de cooperativas de trabajo, en el periodo comprendido entre el día 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, ambos incluidos.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO.- El incumplimiento del anterior calendario se podrá considerar falta grave, sancionándose con multa de 1.001,00€ a 3.500,00€.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS Y SU REGISTRO.- Las entidades cooperativas que no hayan solicitado del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas la adaptación de sus estatutos, transcurrido el periodo establecido en el calendario, quedarán disueltas de pleno de derecho, sin perjuicio a la posibilidad de reactivación prevista en el artículo 80 de la LSCA.
Os adjuntamos enlace para descargar la Orden:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/26/BOJA15-026-00038-1907-01_00063149.pdf
Julia Sánchez-Miranda Nevado
Asesoría Jurídica de ACES ANDALUCIA