Ya tenemos sentencia de la Audiencia Nacional sobre la impugnación del VI Convenio Colectivo presentada por la FE de CC.OO, para lo cual os adjuntamos este correo de nuestra Federación ACES (UECoE).
A partir de este momento debe abrirse de nuevo el conflicto colectivo interpuesto en Andalucía por el banco sindical, por la negativa de abono por parte de la Junta de Andalucía. Estaremos a la espera de convocatoria por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Mientras tanto tenéis que recordar que, aquellos docentes que habéis recibido resolución negativa del abono por parte de la Consejería, tenéis que seguir a la espera de que se resuelva el Conflicto Colectivo.
Por otro lado, insistimos que los docentes que cumplan sus 25 años de antigüedad en la empresa soliciten la Paga Extraordinaria de antigüedad como se ha venido haciendo hasta ahora.
Estimados Consejer@s,
Como ya sabéis el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, firmado por todas las patronales (Escuelas Católicas, CECE y FedAces) y por la práctica totalidad de los sindicatos del sector (FSIE, FEUSO y FETEUGT) y publicado en el BOE el 17 de agosto de 2013 , fue recientemente impugnado ante la Audiencia Nacional por la FE.CC.OO., celebrándose la vista el pasado día 4 de febrero.
Hoy nos ha sido notificada la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y desde FedAces manifestamos nuestra satisfacción por el fallo de dicho Tribunal, en la que declara la plena legalidad del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada y viene a devolver al sector la estabilidad que con tanto esfuerzo se logró gracias a la firma del VI Convenio después de un largo período de negociación.
Además, esta sentencia corrobora, tal y como sostiene el Convenio, que es la Administración educativa la que debe abonar todas las cargas salariales del profesorado de la enseñanza concertada, siempre con el límite que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para muchos centros educativos el pago de lo que deja de abonar la Administración educativa hace inviable su sostenimiento, por lo que la confirmación de que debe ser ésta la que se haga cargo, les permite seguir trabajando con mayor tranquilidad.
La sentencia sólo anula algún aspecto secundario del Convenio, en concreto, parte del artículo que regula la modalidad de contrato por obra o servicio, y la existencia de dos salarios diferenciados para el personal de primer ciclo de Educación Infantil contemplada en el Anexo II.
FedAces junto con el resto de las patronales ha trabajado intensamente en todo momento por la viabilidad de un convenio que garantiza la sostenibilidad de los centros y los derechos de sus trabajadores, tanto en el momento de la negociación como a raíz de su impugnación, aportando la prueba documental gracias a la cual ha prosperado esta sentencia.
Finalmente indicar que es lamentable que un año y medio después de la publicación del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada, la FE.CC.OO. lo haya impugnado, quizá buscando cierto protagonismo en un año de las elecciones sindicales, y en contra de los criterios del propio del sindicato, el cual ha firmado convenios en otros ámbitos educativos no considerando ilegales el articulado ahora impugnado y en algunos casos con peores condiciones para los trabajadores.
Sin otro particular, y esperando sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.
Concepción Castarlenas Santamaría – Colaboradora de Fed-Aces