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ACES
Nº133
09 de Diciembre de 2014
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Edición 133 :: Por Sectores
Concertados: FED-ACES: Información sobre la Impugnación del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada por parte de FECCOO
Concertados: FED-ACES: Información sobre la Impugnación del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada por parte de FECCOO

Estimado/as Consejero/as,

En mi calidad de Presidente de la Federación Española de Centros de Enseñanza (FedAces) informaros que se ha recibido de la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE.CC.OO), organización sindical no firmante del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada, impugnación del mismo ante la Audiencia Nacional por considerarlo ilegal, e impugnando una serie de artículos que a continuación os detallaré, artículos que sorprendentemente esta organización sindical ha apoyado y firmado en otros Convenios Colectivos. 
 
Entiendo que es importante que todos estéis informados de cuál es la actitud de la FE.CCOO, precisamente en este año de elecciones sindicales, creo que una actitud de hacerse notar y entorpecer la aplicación de un Convenio Colectivo, convenio firmado el 19 de junio de 2013 por todas las organizaciones empresariales y una representación más que mayoritaria de las organizaciones sindicales. 
 
Respecto a los artículos impugnados del VI Convenio Colectivo indicaros que son los siguientes:
- Artículo 18 en el que se regula el contrato para obra o servicio determinado.
- Artículo 23 relativo a la cobertura de vacantes. Desde la FE.CC.OO se considera que es ilegal que el empresario sea quien decida en la cobertura de las vacantes del Grupo 1, si el personal reúne la capacidad, titulación y aptitud para ocupar el puesto vacante.
- Artículo 26 en lo relativo a las actividades no lectivas. La impugnación se centra en que en caso de disconformidad sobre la distribución de las horas lectivas sea el empresario el que decida.
- Artículo 53.3 relativo a salarios del personal en pago delegado. Se impugna el párrafo que establece que: “En ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello”.
- Artículo 62 bis) que regula la Paga por antigüedad en la empresa para el personal en pago delegado. La impugnación se realiza sobre la frase que establece: “Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto”.
- Artículo 69 en el que se regula el complemento por Incapacidad Temporal. En este punto la impugnación se centra en dos párrafos, por un lado en la frase en la que se establece que “Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto”, y en el párrafo que establece “No obstante, cuando una Comunidad Autónoma modifique estas condiciones en función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de este convenio colectivo adaptarán este artículo en dicho ámbito a la nueva situación”.
- Artículo 77, regulador del Órgano para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo: se impugna por la composición de dicho órgano, ya que está formado únicamente por las organizaciones firmantes del convenio colectivo.
- Disposición Adicional Segunda en la que se recoge la responsabilidad de la Administración en el cumplimiento de las obligaciones legales y salariales. La impugnación va referida a la frase en la que se establece que “Las empresas por tanto, no abonarán cantidad alguna por dichas obligaciones y, en consecuencia no estarán obligadas a ello”.
- Disposición Transitoria Sexta en la que se establece el compromiso de crear una comisión para proceder a la adaptación de la clasificación profesional a la legislación vigente. La impugnación se centra en que el convenio colectivo establece que la comisión estará formada únicamente por los firmantes del convenio.
- Disposición Transitoria Octava que desarrolla el abono de la Paga por antigüedad en la empresa. La impugnación se centra en el aplazamiento inmediato de los efectos hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono.
- Anexo II en el que se recogen las Tablas salariales para el personal del primer ciclo de educación infantil. La impugnación se refiere al hecho de que haya una tabla salarial distinta para los trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza
Concertada.
 
La fecha de celebración del acto del juicio en la Audiencia Nacional está fijada para el día 4 de febrero de 2015 y desde FedAces, junto con el resto de organizaciones patronales y sindicales implicadas, se está trabajando en la defensa del actual texto del VI Convenio Colectivo.
 
Comentaros que mientras la Sala de los Social de la Audiencia Nacional, a través de su sentencia, no diga lo contrario el Texto del VI Convenio Colectivo de Enseñanza concertada es plenamente válido y sigue desplegando sus efectos. 
 
Desde FedAces se defiende la legalidad del texto que firmamos y que en su momento fue, previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado, visado y autorizado por la Dirección General de Trabajo.
 
Es importante que este mensaje se traslade a todos vuestros Centros asociados para que estén informados de forma objetiva sobre la situación en que se encuentra el VI Convenio Colectivo, garantizándoles su plena validad y no dando lugar a erróneas interpretaciones que pudieran surgir.
 
Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto conmigo y deciros que ya os iremos informando sobre el tema.
 
Saludos cordiales.
 
Carlos Sierra Sosa – Presidente de FedAces
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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