Estimados/as compañeros/as:
Ante la preocupación mostrada por algunos Centros Concertados cuyo personal docente está en el Régimen Especial de Autónomos, o bien se vieron afectados por el cambio del mismo de este Régimen al General, una vez consultadas la Secretaría General Técnica y otros Asesores, estamos en disposición de ofreceros, junto con nuestra Asesoría Jurídica, la siguiente información:
El Acuerdo firmado, con fecha 13 de mayo de 1987, entre la Consejería de Educación, Patronales (en esos momentos ni FECAE ni ACES estaban reconocidas como Patronales) y Sindicatos, sobre situaciones retributivas especiales, establece en su punto 3.a. que la antigüedad del personal docente sin relación contractual de carácter laboral con la entidad (autónomos) tendrá un límite máximo de tres trienios.
Posteriormente, los centros religiosos acordaron que el límite subiera a cinco trienios, por lo que, para evitar agravios comparativos carentes de justificación, se extendió este tope máximo a todo el personal docente de todos los Centros Concertados, sin distinción ninguna, permaneciendo vigente en la actualidad.
El anexo B de las Instrucciones de la Secretaría General Técnica, enviadas a todos los centros para la elaboración de la nómina de pago delegado para este curso escolar, marca los procedimientos para el abono de los trienios y, en concreto, en su punto 3)a), contempla el caso especial de perceptores que pasan del Régimen Especial de Autónomos al Régimen General de la Seguridad Social en Centros de la misma titularidad.
A efectos prácticos, de conformidad con el Acuerdo de 13 de mayo de 1987 y el citado punto de las Instrucciones, el personal docente en el Régimen Especial de Autónomos, al consolidar 15 años de antigüedad, ha alcanzado el límite máximo de los cinco trienios. Por lo tanto, si continúa en dicho Régimen, no podrá cobrar más que esos cinco trienios.
El personal docente que haya efectuado el cambio del Régimen de Autónomos al Régimen General en Centros de la misma titularidad, en fecha posterior a la antigüedad de 15 años, podrá comenzar a generar otro nuevo trienio en el Régimen General a partir de la fecha del cambio, que se sumará a los cinco que devengó como autónomo.
De conformidad con lo anterior, el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de los 15 años de antigüedad en el Régimen Especial de Autónomos y la fecha de alta en el Régimen General no computaría a los efectos de nuevos trienios, puesto que la fecha en que empezarán a devengarse en el nuevo Régimen es la del alta efectiva en el mismo. Es complicadísimo, por no decir imposible, recuperar esos años, pues esta situación de hecho está amparada en un Acuerdo que, aunque es muy antiguo, sigue estando vigente.
ACES se ha puesto en contacto con otras Organizaciones Patronales, para estudiar la posibilidad de proponer a la Consejería de Educación la revisión del Acuerdo con la finalidad de actualizar y mejorar las condiciones, siendo el propósito firme de ACES de hacerlo, aunque el resto de Patronales no emprendan esta actuación. Y ello, a pesar de las manifestaciones expresas de la Consejería de Educación, que insiste en no entrar en ninguna cuestión que implique aumento de presupuesto. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso advertir que si ya es difícil la consecución de un compromiso de la Consejería de Educación en este sentido, que se aplicara con efecto retroactivo para el personal docente afectado en la actualidad sería prácticamente imposible.
Esperando pueda ser de utilidad, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración, duda o aportaciones.
Un saludo
Miguel Vega Sánchez Julia Sánchez-Miranda Nevado
Presidente de ACES Asesora Jurídica de ACES