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ACES
Nº122
15 de Septiembre de 2014
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Edición 122 :: En portada
Se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas - Primeras nociones a tener en cuenta
Se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas - Primeras nociones a tener en cuenta
Así es, compañeros y compañeras,  el pasado 2 de Septiembre, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó el Reglamento que desarrolla la vigente Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que entró en vigor el pasado 20 de Enero de 2012. 
 
Ha sido sin duda un largo plazo  el que ha mediado entre ambos hechos jurídicos, que ha propiciado un periodo de cierto desconcierto en la aplicabilidad de las normas, al convivir estatutos antiguos, con Ley nueva y sin Reglamento.
 
El Reglamento viene por tanto a poner la letra pequeña, la concreción, de cómo aplicar y/o desarrollar esta nueva Ley, que ha traído sin duda unas posibilidades de evolución sin precedentes para la fórmula empresarial cooperativa. No obstante, durante este periodo de indefinición, se han podido aplicar la mayor parte de los cambios previstos en su día por la Ley, a excepción de una serie de cuestiones, en su día publicadas por la Administración, y de algunos aspectos como el caso del desarrollo de las cooperativas de impulso empresarial, o las distintas formas de integración cooperativa, que sí necesitaban de su completo desarrollo. 
 
Lo importante no obstante, es tener claro el proceso a seguir a partir de ahora, que básicamente consistirá, en que, una vez aprobado el Reglamento, se procederá a su publicación en el BOJA, tras lo cuál se iniciará el proceso de adaptación estatutaria de todas las cooperativas andaluzas, al ya completo marco legal, para lo que dispondrán del plazo que se indique (según lo recogido hasta ahora, dieciocho meses). Así, las cooperativas que en este plazo no adapten sus estatutos, entrarían en proceso de disolución.
 
Algunas de las cuestiones que ha de desarrollar el Reglamento, serán, por ejemplo, las reglas de liquidación económica de los socios por baja (límite o no del alcance de las cuentas de baja de estos socios,  en caso de cuentas de baja “negativas” para el socio que se marcha), el contenido y forma de la documentación y libros sociales, la letra pequeña de las modificaciones estructurales de la cooperativa (disolución, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, transformación, el desarrollo de las cooperativas de impulso empresarial, las cooperativas de interés social, cooperativas de segundo o ulterior grado, grupos cooperativos y otra formas de vinculación, secciones de crédito…). También, aspectos como las especificidades de los socios /as temporales, la regulación del trabajo en cooperativas de trabajo, las situaciones de no cómputo para los límites de contratación, etc.
 
Importantísima también, la decisión de reembolsabilidad o no, del capital social en caso de baja, que sin ser algo propio de esta nueva Ley (ya que entró en vigor algo antes de la misma, por modificación parcial de la antigua legislación cooperativa, en 2011), sigue siendo una decisión que muchas cooperativas no se han llegado a plantear con pleno conocimiento de causa, sino más bien de forma inercial, y es un hecho de gran trascendencia, a repensar ahora, como una faceta más, dentro de la adaptación estatutaria que se avecina.
 
Finalmente señalar, que desde el punto de vista del asesoramiento societario en ACES, hemos de advertir, que dada la gran especificidad de la nueva norma, y la variabilidad de las posibilidades de que cada cooperativa opte por un “traje propio”, es muy importante pasar por los procesos de asesoramiento o de formación necesarios para que la adaptación a esta nueva Ley y las importantes posibilidades que da, sea lo más exitosa posible, habida cuenta de que va a regir la vida de nuestras cooperativas, por un largo periodo y con importantes novedades.
 
Desde ACES, estamos como siempre a vuestra disposición para cualquier duda o consulta, y deciros que en su momento,  se irá indicando,  la mejor forma de proceder para la adaptación estatutaria y los procesos formativos que sin duda habrá que desarrollar al respecto.
 
José Carlos Jiménez Mayordomo
Presidente de Cambio Integral Consultores S.Coop.And
Asesor Societario en materia cooperativa, de ACES
 
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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