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ACES
Nº117
23 de Junio de 2014
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Edición 117 :: Prensa
Las 16 -justificaciones- para suspender a un alumno
Las 16 -justificaciones- para suspender a un alumno

 Fuente: www.abc.es

 
R. C. M. / CÓRDOBA
 
La Junta amplía los requisitos al profesor para avalar los suspensos ante una reclamación
 
El denominado «aprobado de despacho» se convierte en una empinada cuesta para el profesorado que intenta justificar su decisión desuspender al alumno, y casi en un camino de rosas para el estudiante y sus padres que apuran los últimos cartuchos con una queja ante la Administración educativa. A esta conclusión llegan los responsables de Educación del sindicato CSIF a la hora de analizar la nueva normativa de la Junta de Andalucía sobre la reclamación de suspensos, orden que ha emitido la Consejería de Educación.
Esta normativa obliga a los docentes a aumentar de 12 a 16 las pruebas que demuestren que el suspenso otorgado al alumno que reclama es merecido.
Las reacciones no se han hecho esperar y no solo desde la órbita sindical sino que también docentes consultados por ABC a título individual alertan de las «graves consecuencias para la calidad del sistema educativo andaluz», aparte de insistir en que «estamos llegando almundo al revés».
Hay dos vías para reclamar un suspenso. En primer lugar está la que corresponde, y se queda, en el ámbito del centro. En este caso es el alumno -o padres- el que se dirige al docente que lo ha suspendido para tratar de revertir la situación en su favor. Se trata de la fórmula más habitual y recurrente. Secundaria y Bachillerato son los niveles en los que se produce este escenario con más asiduidad.
El problema surge cuando la queja no prospera entre las cuatro paredes del centro en el que se ha registrado el suspenso. Es entonces cuando el alumno o sus progenitores han de decidir si quieren seguir adelante con la denuncia del caso. El siguiente y último estadio se encuentra en el ámbito de la Delegación Provincial de turno, donde un equipo liderado por un inspector y compuesto por profesores expertos en la materia se enfrentan a los hechos.
Si antes eran 12 los documentos que se le solicitaban al docente en cuestión, ahora serán 16, un incremento que endurece y dificulta la labor de quien ha suspendido al estudiante para probar que su decisión académica es la certera.
Los documentos, uno a uno
Las reclamaciones en primera y segunda instancia, ambas con registro de entrada en el centro educativo, constituyen los dos primeros pasos a seguir por los docentes una vez que se produce la queja en Delegación.
Este serial de trámites continúa (tercer paso) con la copia compulsada del acta de evaluación final (ordinaria o extraordinaria), correspondiente al alumno reclamante.
Los profesores afectados han de aportar (cuarto paso) a continuación las actas de sesiones de evaluaciones inicial, primera, segunda, tercera, … ordinaria de junio y extraordinaria de septiembre. En las copias de las actas constará el «copia fiel de su original», con la conformidad del jefe de estudios correspondiente.
Dado que la queja se produce en el marco de una materia-módulo, el profesor tendrá que presentar (quinto paso) el acta del departamento didáctico, supervisada por el jefe de estudios y, en su caso, con informe complementario del jefe de estudios y visado del director.
Tras superar esta primera fase, el equipo docente deberá notificar (sexto paso) al reclamante la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación (esto último en la ESO), con la fecha de entrega y recibí al interesado.
Pero el compromiso del docente no queda en este último documento. Va más allá. Tendrá que incluir (séptimo) la programación didáctica completa correspondiente a la materia o módulo reclamados, certificada y con la conformidad del secretario del centro, de acuerdo con lo aprobado por el claustro de profesores, depositado y custodiado en la Secretaría del centro.
Para probar su decisión (octavo y noveno pasos), los profesoresañadirán criterios y procedimientos de evaluación que garanticen el «rigor y la transparencia» aplicados en la evaluación del alumnado.
El colofón a esta nueva fase (décimo paso) se encuentra en el informe de carácter individualizado (en la ESO y Bachillerato) de la materia reclamada sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.
El informe que recibe el alumno incluirá (undécimo) los instrumentos de evaluación aplicados para evaluar (exámenes originales, trabajos...), con la ponderación y criterios de corrección de cada uno. Cuando la prueba sea práctica, su grabación.
También aparecerá (duodécimo) la hoja de registro (soporte material completo) de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje.
En el caso de que la materia sea una pendiente del curso anterior (decimotercero), deberá constar el programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
Si el alumno repite la materia (decimocuarto paso), un plan específico personalizado orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas en el curso anterior (para la ESO).
Las últimas pruebas (decimoquinto y decimosexto), si proceden, otros informes complementarios, así como la certificación del secretario del centro en la que se haga constar el número de folios que conforman el expediente administrativo de la reclamación que se remite a la Delegación Territorial.
Enlaces relacionados:
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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