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ACES
Nº117
23 de Junio de 2014
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Edición 117 :: Te interesa
Protección de datos: Tratamiento de imágenes de menores en actos públicos en los centros educativos
Protección de datos: Tratamiento de imágenes de menores en actos públicos en los centros educativos

 La captación de imágenes (tanto fotografías como vídeos) de menores en los centros educativos provoca no pocos dolores de cabeza a los titulares de estos. Es costumbre que todo tipo de actividades que se realizan en los colegios y centros infantiles sean fotografiadas o grabadas, tanto para el propio archivo escolar, como para entregar a las familias, como incluso para realizar material promocional.

Evidentemente, vaya por delante que la imagen es un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está sujeto a la normativa sobre Protección de Datos. En consecuencia, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que se necesita el consentimiento para ello. Y para que ese consentimiento sea válido debe indicarse claramente qué uso se va a hacer de esas imágenes.
El problema (o mejor dicho, uno de los muchos problemas) es, qué sucede cuando los padres de un menor se oponen a que se capte la imagen de su hijo en un acto público del colegio, como puede ser la típica función navideña, en la que participan todos los alumnos. Hace unos años salió a la luz un caso de este tipo, en que un padre denunció que no se permitió a sus hijos participar en la función,  puesto que no habían consentido que se les tomara imágenes, ésto nos da pie a comentar una serie de cuestiones al respecto.
Lo cierto es que los padres del menor tienen, como hemos comentado, pleno derecho a que no se capte la imagen del menor. No se trata de un tratamiento de datos imprescindible para la prestación, por parte del colegio, de los servicios que debe prestar, con lo que es completamente lícito no dar el consentimiento. En estos casos, los colegios se encuentran con problemas, dado que en muchas ocasiones la única forma es apartar al niño de la fotografía o vídeo que se vaya a tomar o tratar la imagen posteriormente (aunque en puridad este procedimiento no sería válido, porque no hay consentimiento ni siquiera para la captación de la imagen).
En caso de que se aparte al niño, totalmente (como en el caso de la noticia reseñada) o parcialmente (apartando al niño del momento de realizar la fotografía), lo cierto es que se crea una situación de exclusión del menor respecto al resto de alumnos que, sin querer meterme en charcos psicopedagógicos, no parece muy adecuada.
Si se toma la imagen y se trata posteriormente, supone un trabajo adicional para el colegio, que puede ser sencillo en el caso de las fotografías, pero más costoso en el caso de vídeos.
Por último, la solución drástica es no tomar ninguna imagen del acto. Aquí los perjudicados son el resto de familias, que lo más probable es que la inmensa mayoría (o todas ellas) quieran tener imágenes de recuerdo.
Cuestión distinta es que luego, haya padres que tomen fotografías, en principio a modo de recuerdo, para un uso privado y que posteriormente las cuelguen en las redes sociales u otros medios (bajo su “irresponsabilidad”), cuando figuran otros menores que no son sus hijos. 
Un informe de la APDCM resolvió, que el uso social admitido permite las fotografías/grabaciones. 
    Sobre todo esto, creo que hay que distinguir dos cosas que para mí son diferentes:
    - La grabación/toma de fotografías permitida por el uso social.
    – Su posterior difusión.
    Para intentar solventar este problema -si bien ya digo que no se puede controlar a todo el mundo- yo planteo una posible solución, que no es otra que antes de cada función se entregue a los padres/madres un folio en el que se advierta que pueden tomar fotos/grabar, pero que por favor no lo difundan en internet si no es un espacio restringido y en el ámbito familiar, que tengan cuidado si tienen muchos amigos (son solo ejemplos, cada centro, junto con su consultora de protección de datos, puede escribir su propio “manual”). Eso sí, algo muy sencillo y con lenguaje muy ameno y entendible.
    Asimismo, en cuanto a las grabaciones, siempre y cuando se pudiese, yo creo que es mejor que lo haga el centro y luego lo distribuya -también con las mismas advertencias- porque en cierto modo hay un poco más de control. Lo comparo a las grabaciones de los Plenos: lo ideal que lo hiciese el Ayuntamiento en cuestión y no que -aunque puedan- sean los ciudadanos que existan. Como digo, y bien decís muchos, luego la información se pierde y difunde a gran rapidez por la red.
 
¿Se podría prohibir por el colegio realizar fotos a los alumnos/as en cualquier fiesta o acto realizado en el colegio?
Si el padre de un menor no quiere que se le realicen fotos a su hijo, y el menor participa en una función o actividad donde participan todos sus compañeros y los padres van a verla. Claramente los padres querrán realizar fotos. ¿Qué hace el profesor? ¿Y el colegio?
En mi opinión la solución en estos casos es que se prohíba hacer fotos a los padres en dichos actos, y sean los profesores los que realicen una foto o vídeo y, después, se realice un tratamiento para difuminar la imagen del menor. De esta forma no estamos apartando al niño, ni quitando, a los demás padres, el derecho de tener un recuerdo de sus hijos.
Dichos vídeos o fotos no se deben subir a redes sociales o web del colegio sin previa autorización de madre, padre o tutores, y los padres que realicen fotos o vídeos de grupo, si no tienen autorización del resto de padres, no pueden subir dichas fotos o videos a la red.
 
Conclusión:
Los padres tenemos que ser conscientes que lo mismo que los maestros nos tienen que pedir autorización para realizar fotografías o vídeos a nuestros hijos, nosotros no podemos realizar fotos de menores que no son nuestros hijos, sin el consentimiento de sus padres o tutores. Y, sobre todo, subir fotos a redes sociales o páginas web, ya sea del colegio o blog personal: Siempre tenemos que tener una autorización.
Desde PROTECTION REPORT, consultora especializada en asesoramiento en Ley de Protección de Datos para todos los centros asociados a ACES,  aconsejamos a los centros educativos, que consulten todo este tema con la consultora que le preste asesoramiento sobre Ley de Protección de Datos, ya que el no cumplir correctamente podría conllevar graves consecuencias para el centro, tanto económicas, por las correspondientes multas que se pueden imponer, como las responsabilidades que puede tener el director o persona responsable de la infracción, además de la consecuente mala imagen del centro.
ACES Asociación Andaluza de Centros Enseñanza de la Economía Social (ACES)  

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