A finales del año pasado se publicó la Orden que desarrollaba el Real Decreto 34/2008, al amparo de la cual se abría la vía de la impartición de Certificados de Profesionalidad en modalidad de teleformación. La próxima semana creemos que se publicará en el BOE la Resolución por la que se regula la acreditación e inscripción de centros de formación que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. De este modo, la legislación relativa a los mismos quedará completada.
Los Certificados de Profesionalidad son el instrumento que acredita oficialmente el conjunto de competencias profesionales que capacitan al trabajador para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
A fecha de hoy no existe ningún Certificado de Profesionalidad acreditado para ser impartido en modalidad teleformación. Se prevé que a partir de Enero de 2015 exista un número suficiente de entidades acreditadas para impartirlos y que, a partir de esa fecha, se utilicen para:
1. Impartición privada por entidades acreditadas, en la que se espera una elevada oferta de plazas concentrada en 15 o 20 certificados concretos, y que plantea dudas sobre la demanda real de los alumnos,
2. Impartición en convocatorias dirigidas prioritariamente a desempleados, destinando parte de los más de 900 millones anuales con que en la actualidad se financian estos cursos a la impartición en modalidad online de los mismos.
3. Impartición en convocatorias dirigidas prioritariamente a trabajadores, que se espera se concentre en impartición de módulos formativos o unidades formativas dentro de planes de formación que también contemplen acciones formativas no acreditables
ACES